{"id":1197,"date":"2024-07-25T11:39:06","date_gmt":"2024-07-25T11:39:06","guid":{"rendered":"http:\/\/gngh-abogados.com\/?p=1197"},"modified":"2026-03-25T08:32:02","modified_gmt":"2026-03-25T08:32:02","slug":"modificacion-real-decreto-legislativo-2-2011-5-septiembre-por-que-se-aprueba-texto-refundido-ley-puertos-estado-marina-mercante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/modificacion-real-decreto-legislativo-2-2011-5-septiembre-por-que-se-aprueba-texto-refundido-ley-puertos-estado-marina-mercante\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"et_pb_section_0 et_pb_section et_section_regular et_block_section\"><div class=\"et_pb_row_0 et_pb_row et_block_row\"><div class=\"et_pb_column_0 et_pb_column et_pb_column_4_4 et-last-child et_block_column et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough\"><div class=\"et_pb_text_0 et_pb_text et_pb_bg_layout_light et_pb_module et_block_module et_pb_text_align_justified\"><div class=\"et_pb_text_inner\"><h3><strong>An\u00e1lisis de la reforma del texto refundido de la ley de puertos tras la aprobaci\u00f3n por las cortes generales de la ley de creaci\u00f3n de la autoridad administrativa independiente para la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de accidentes e incidentes ferroviarios, mar\u00edtimos y de aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/h3>\n<h4><strong>PRIMERO. - ANTECEDENTES<\/strong><\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En fecha de 2 de agosto de 2024 se ha publicado la Ley de creaci\u00f3n de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, mar\u00edtimos y de aviaci\u00f3n civil. Entre otras medidas, y en lo que ahora interesa, en su Disposici\u00f3n final segunda introduce modificaciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).<\/p>\n<p>En particular, se modifica el punto 2 del art\u00edculo 82, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><em>\u201c2. El vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n deber\u00e1 coincidir con el de la autorizaci\u00f3n de actividad o el de la licencia de prestaci\u00f3n del servicio, y ser\u00e1 improrrogable salvo en los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias pr\u00f3rrogas, en cuyo caso, a petici\u00f3n del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podr\u00e1 ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las pr\u00f3rrogas pueda superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>La suma de los plazos de las pr\u00f3rrogas que se otorguen en este supuesto no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial.<\/em><\/p>\n<p><em>En las concesiones que tengan como objeto la prestaci\u00f3n de servicios portuarios, la suma del plazo inicial previsto en la concesi\u00f3n y el de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 exceder del establecido en el art\u00edculo 114.1 que le sea de aplicaci\u00f3n en aquellos supuestos en los que el n\u00famero de prestadores del servicio haya sido limitado.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, o habi\u00e9ndose previsto se hayan agotado las posibilidades contempladas en el mismo, pero el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista inicialmente en la concesi\u00f3n y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria, tanto en la concesi\u00f3n como, en su caso, en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie siempre que formen una unidad de explotaci\u00f3n y que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de inter\u00e9s para mejorar la productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional, el plazo de vencimiento podr\u00e1 ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>El plazo de cada una de las pr\u00f3rrogas que se otorguen en este supuesto no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podr\u00e1 ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, que deber\u00e1n ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la pr\u00f3rroga.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podr\u00e1 autorizar pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 a\u00f1os o que, no superando este plazo, la suma de las pr\u00f3rrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto o para el desarrollo econ\u00f3mico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el concesionario se comprometa a llevar a cabo:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><em>una nueva inversi\u00f3n adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la letra b) anterior, y\/o<\/em><\/li>\n<li><em>una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria. Esta contribuci\u00f3n econ\u00f3mica estar\u00e1 destinada a la financiaci\u00f3n de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posici\u00f3n competitiva de los puertos en su \u00e1rea de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercanc\u00edas:<\/em><\/li>\n<li><em>Construcci\u00f3n o mejora de infraestructura portuaria b\u00e1sica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.<\/em><\/li>\n<li><em>Construcci\u00f3n o mejora de infraestructuras e instalaciones b\u00e1sicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.<\/em><\/li>\n<li><em>Infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre entre las redes generales de transporte de uso com\u00fan y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo p\u00fablico portuario.<\/em><\/li>\n<li><em>Adaptaci\u00f3n de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso com\u00fan<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>para operar trenes de al menos 750 m de longitud.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Mejora de las redes generales de transporte de uso com\u00fan, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercanc\u00edas.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En caso de que se comprometa una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, se incluir\u00e1 en la concesi\u00f3n modificada y deber\u00e1 satisfacerse en su totalidad en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la pr\u00f3rroga, si \u00e9sta tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses.<\/em><\/p>\n<p><em>En caso de que la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica comprometida no se satisfaga en plazo en su totalidad, no adquirir\u00e1 eficacia la pr\u00f3rroga otorgada y se extinguir\u00e1 la concesi\u00f3n por la finalizaci\u00f3n de su plazo.<\/em><\/p>\n<p><em>La nueva inversi\u00f3n adicional, la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica comprometida o la suma de ambas, deber\u00e1 ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>En caso de que se otorguen pr\u00f3rrogas de este supuesto, el plazo de todas las pr\u00f3rrogas otorgadas unido al plazo inicial no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, los 75 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>En todos los supuestos ser\u00e1 necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n de la Ley de Puertos tiene un objetivo fundamental, que es la modificaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas de las concesiones en los puertos de inter\u00e9s general que actualmente estaban reguladas en el supuesto 2 del art\u00edculo 82 del TRLPEMM y ampliar y flexibilizar la posibilidad de extender los plazos concesionales por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n contiene la modificaci\u00f3n de dos de los supuestos de pr\u00f3rroga previstos hasta ahora:<\/p>\n<ul>\n<li>De un lado, el supuesto de pr\u00f3rroga ordinaria previsto en el apartado b) del art\u00edculo 82.2. del TRLPEMM que mantiene el l\u00edmite a 50 a\u00f1os.<\/li>\n<li>De otro, el supuesto de pr\u00f3rroga extraordinaria previsto en el supuesto c) del art\u00edculo 82.2. del TRLPEMM en el que, ahora, se integran en un \u00fanico supuesto los antiguos c1) y c2) y que permite superar los 50 a\u00f1os con un m\u00e1ximo de 75 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria al TRLPEMM, la und\u00e9cima, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><em>\u201cDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio aplicable a los t\u00edtulos concesionales otorgados y a los expedientes de pr\u00f3rroga del plazo concesional.<\/em><\/p>\n<p><em>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por la Ley de creaci\u00f3n de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, mar\u00edtimos y de aviaci\u00f3n civil, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las concesiones vigentes, independientemente de la fecha en la que se otorgaron, y a los expedientes de pr\u00f3rroga del plazo concesional que se hallen en tramitaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de esa Ley.\u201d<\/em><\/p>\n<h4><strong>SEGUNDO. - \u00c1MBITO DE LA REFORMA.<\/strong><\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La reforma del r\u00e9gimen concesional portuario, en lo que a la pr\u00f3rroga de los plazos se refiere, a la vista del texto aprobado, se concreta en los aspectos que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>2.1.- La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 82.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se concreta en lo siguiente:<\/strong><\/h4>\n<p>La novedad que representa esta modificaci\u00f3n es la compatibilidad entre las pr\u00f3rrogas previstas en el t\u00edtulo concesional (art. 82.2.a TLRPEMM) y las pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo reguladas en el art\u00edculo 82.2.b) del TRLPEMM. As\u00ed, esta pr\u00f3rroga ahora se prev\u00e9 no s\u00f3lo para cuando el t\u00edtulo de otorgamiento no haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga sino tambi\u00e9n cuando, estando previstas en el t\u00edtulo, se hayan agotado las posibilidades previstas en el mismo.<\/p>\n<p>Para beneficiarse de esta pr\u00f3rroga, el concesionario debe llevar a cabo una inversi\u00f3n relevante que debe de cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que no est\u00e9 prevista inicialmente en la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de inter\u00e9s para mejorar la productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen su competitividad<\/li>\n<li>Que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria<\/li>\n<li>Que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de cada una de las pr\u00f3rrogas que se otorguen en este supuesto no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial y la suma de los plazos de estas no podr\u00e1 ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesi\u00f3n. Este \u00faltimo l\u00edmite, en relaci\u00f3n con la vez y media del plazo inicial de la concesi\u00f3n, tambi\u00e9n, representa una novedad respecto al r\u00e9gimen anterior que s\u00f3lo preve\u00eda como l\u00edmite, la mitad del plazo inicial.<\/p>\n<p>En \u00faltimo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo del plazo concesional resultante de esta pr\u00f3rroga es que no puede superar en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<h4><strong>2.2.- La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 82.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se concreta en lo siguiente:<\/strong><\/h4>\n<p>La gran novedad de la nueva redacci\u00f3n es que ahora se integran en un \u00fanico supuesto c), los antiguos supuestos c1) que exig\u00eda nueva inversi\u00f3n adicional y el c2) que exig\u00eda una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Con ello, se elimina el l\u00edmite de la mitad del plazo inicial que ven\u00eda operando en el supuesto del c1) aunque se incrementa la nueva inversi\u00f3n adicional exigible del 20% al 50% de la inversi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Asimismo, respecto al c2) se ampl\u00edan los supuestos de contribuci\u00f3n econ\u00f3mica previstos en aqu\u00e9l y, por tanto, se flexibiliza su utilizaci\u00f3n. Si bien, ahora se exige que la contribuci\u00f3n se realice antes de la entrada en vigor de la pr\u00f3rroga, si \u00e9sta tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n mantiene su excepcionalidad y exige informe previo vinculante de Puertos del Estado.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 otorgar en aquellas concesiones que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto o para el desarrollo econ\u00f3mico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios.<\/p>\n<p>El concesionario debe comprometerse a llevar a cabo:<\/p>\n<ul>\n<li>una nueva inversi\u00f3n adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la letra b) anterior.<\/li>\n<li>una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la financiaci\u00f3n de alguno de los siguientes supuestos:\n<ul>\n<li>Construcci\u00f3n o mejora de infraestructura portuaria b\u00e1sica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n o mejora de infraestructuras e instalaciones b\u00e1sicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.<\/li>\n<li>Infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre entre las redes generales de transporte de uso com\u00fan y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo p\u00fablico portuario.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso com\u00fan para operar trenes de al menos 750 m de longitud.<\/li>\n<li>Mejora de las redes generales de transporte de uso com\u00fan, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La nueva inversi\u00f3n adicional, la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica comprometida o la suma de ambas, deber\u00e1 ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n deber\u00e1 satisfacerse en su totalidad en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la pr\u00f3rroga, si \u00e9sta tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga, unida al plazo inicial, puede superar en total el plazo de 50 a\u00f1os o, no superando este plazo que, la suma de las pr\u00f3rrogas ya otorgadas supere una vez y media el plazo inicial.<\/p>\n<p>En todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo de la concesi\u00f3n ser\u00e1 el de los 75 a\u00f1os.<\/p>\n<h4><strong>2.3.- Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima al TRLPEMM.<\/strong><\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 82.2 TRLPEMM, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las concesiones vigentes, independientemente de la fecha en la que se otorgaron, y a los expedientes de pr\u00f3rroga del plazo concesional que se hallen en tramitaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de esa Ley.<\/p>\n<h4><strong>TERCERO. - ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/h4>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo d\u00eda 22 de agosto de 2024, veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera, en lo relativo a las tasas con las que se financia la Autoridad, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de la efectiva constituci\u00f3n de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final sexta.<\/p>\n<p>Es decir, las novedades respecto a las pr\u00f3rrogas de concesiones portuarias entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE, por lo tanto, el pr\u00f3ximo 22 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":1707,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-1197","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-gngh"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1197"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1197\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1747,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1197\/revisions\/1747"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}