{"id":1711,"date":"2023-06-21T09:07:02","date_gmt":"2023-06-21T09:07:02","guid":{"rendered":"http:\/\/gngh-abogados.com\/?p=1138"},"modified":"2026-03-25T08:32:00","modified_gmt":"2026-03-25T08:32:00","slug":"modificacion-disposicion-transitoria-segunda-texto-refundido-ley-puertos-estado-marina-mercante-posibilidad-prorroga-concesiones-anteriores-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/modificacion-disposicion-transitoria-segunda-texto-refundido-ley-puertos-estado-marina-mercante-posibilidad-prorroga-concesiones-anteriores-1992\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria segunda del texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante: la posibilidad de pr\u00f3rroga de las concesiones anteriores a 1992"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"et_pb_section_0 et_pb_section et_section_regular et_block_section\"><div class=\"et_pb_row_0 et_pb_row et_block_row\"><div class=\"et_pb_column_0 et_pb_column et_pb_column_4_4 et-last-child et_block_column et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough\"><div class=\"et_pb_text_0 et_pb_text et_pb_bg_layout_light et_pb_module et_block_module et_pb_text_align_justified\"><div class=\"et_pb_text_inner\"><p>En fecha 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) la Ley 13\/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.<\/p>\n<p>Dicha Ley entrar\u00e1 en vigor el 26 de mayo de 2023, estableciendo en su Disposici\u00f3n final cuarta la modificaci\u00f3n del apartado 1, letra a), ep\u00edgrafe cinco de la disposici\u00f3n transitoria segunda (D.T\u00aa.2\u00aa) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), con el fin de aclarar que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27\/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) son \u00a0susceptibles de pr\u00f3rroga en los mismos t\u00e9rminos y condiciones legales que el resto de las concesiones sobre el dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>La pol\u00e9mica vino ocasionada por la redacci\u00f3n que la Ley 18\/2014 dio al hasta ahora vigente apartado 1, letra a), ep\u00edgrafe cinco D.T\u00aa.2\u00aa TRLPEMM, expres\u00e1ndose en el siguiente tenor:<\/p>\n<p><em>\u201cCinco. En ning\u00fan caso podr\u00e1 otorgarse pr\u00f3rroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que, acumulado al inicialmente otorgado exceda del l\u00edmite de 35 a\u00f1os, <strong>excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de esta Ley<\/strong>.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima (D.T\u00aa.10\u00aa) TRLPEMM, relativa a la ampliaci\u00f3n del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, dispon\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c1. <u>El plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014<\/u>, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, <u>podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petici\u00f3n del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes obligaciones<\/u>:<\/em><\/p>\n<p>La Abogac\u00eda del Estado, en su informe de 9 de marzo de 2015 (AG AGENTES P\u00daBLICOS 9\/15 (R-106\/2015)), elabor\u00f3 una interpretaci\u00f3n del apartado 1, letra a), ep\u00edgrafe cinco de la D.T\u00aa.2\u00aa TRLEPMM, con el fin de determinar si la redacci\u00f3n dada por la Ley 18\/2014 a la disposici\u00f3n transitoria cuarta, apartado cinco de la LPEMM de 1992\u00a0 <em>\u201crestringe de alguna forma la posibilidad de otorgar la pr\u00f3rroga excepcional a que se refiere el art\u00edculo 82.2.c) del TRLPEMM a las concesiones anteriores a la entrada en vigor de la LPEMM.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En el expresado dictamen, la Abogac\u00eda del Estado concluy\u00f3 que, de acuerdo con la redacci\u00f3n dada por la Ley 18\/2014, las concesiones anteriores al a\u00f1o 1992 que hab\u00edan solicitado la pr\u00f3rroga del plazo concesional con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 2014, no eran susceptibles de la pr\u00f3rroga excepcional establecida por el art\u00edculo 82.2.c) TRLPEMM, \u201c<em>aunque s\u00ed su ampliaci\u00f3n en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima del TRLPEMM<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, la interpretaci\u00f3n elaborada por la Abogac\u00eda del Estado introduc\u00eda una discriminaci\u00f3n entre concesiones en funci\u00f3n de la fecha de otorgamiento, por lo que, mediante la modificaci\u00f3n introducida mediante la Disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 13\/2023, se garantiza la seguridad jur\u00eddica y se otorga claridad al apartado 1, letra a), ep\u00edgrafe cinco de la D.T.2\u00aa TRLEPMM, quedando su redacci\u00f3n del siguiente modo:<\/p>\n<p><em>\u00abCinco.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 otorgarse pr\u00f3rroga del plazo de las concesiones u otros t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el art\u00edculo 82 del mismo texto refundido.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Con la redacci\u00f3n expresada se consiguen dos objetivos:<\/p>\n<p>Se confirma que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27\/1992 son susceptibles de ser prorrogadas en los mismos t\u00e9rminos y condiciones legales que el resto de las concesiones.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que tal posibilidad de pr\u00f3rroga es de aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo a las concesiones en sentido estricto, sino tambi\u00e9n a \"otros t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico\u201d.\u00a0 Con tal referencia, que se introduce en la reforma legal, se quiere hacer referencia a los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos portuarios, y contratos mixtos de obra p\u00fablica y gesti\u00f3n de servicios, que amparaban la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, y los cuales se hab\u00edan transformado por aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima de la Ley 48\/2003, manteniendo en todo caso a sus titulares en la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.\u00a0 Como dec\u00edamos, con esta norma de marcado car\u00e1cter interpretativo se ampara tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n de plazos de aquellos t\u00edtulos a los que no se otorg\u00f3 formalmente el t\u00edtulo de concesiones, pero que amparaban la ocupaci\u00f3n del domino p\u00fablico.<\/p>\n<p>La nueva norma permitir\u00e1, de un lado, resolver en sentido positivo las peticiones de pr\u00f3rroga de estos t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n, y de otro lado, permitir\u00e1 desbloquear proyectos de inversi\u00f3n relevantes que se encontraban paralizados pendientes de esta aclaraci\u00f3n legal.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":1143,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1711","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1711"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1742,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1711\/revisions\/1742"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}