{"id":619,"date":"2017-11-30T09:57:50","date_gmt":"2017-11-30T09:57:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gngh-abogados.com\/?p=619"},"modified":"2026-03-25T08:31:48","modified_gmt":"2026-03-25T08:31:48","slug":"publicacion-de-la-nueva-ley-9-2017-de-8-de-noviembre-de-contratos-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/publicacion-de-la-nueva-ley-9-2017-de-8-de-noviembre-de-contratos-del-sector-publico\/","title":{"rendered":"PUBLICACI\u00d3N DE LA NUEVA LEY 9\/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR P\u00daBLICO."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"et_pb_section_0 et_pb_section et_section_regular et_block_section\"><div class=\"et_pb_row_0 et_pb_row et_block_row\"><div class=\"et_pb_column_0 et_pb_column et_pb_column_4_4 et-last-child et_block_column et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough\"><div class=\"et_pb_text_0 et_pb_text et_pb_bg_layout_light et_pb_module et_block_module et_pb_text_align_justified\"><div class=\"et_pb_text_inner\"><p>El pasado 9 de noviembre se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la nueva Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>La nueva Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (en adelante, LCSP), al igual que su antecesora, incorpora en este texto normativo parte de las \u00faltimas Directivas comunitarias relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica (dejando para una norma espec\u00edfica la regulaci\u00f3n de los denominados sectores excluidos), que pon\u00edan fin al proceso que fue iniciado por la Uni\u00f3n Europea con el fin de modernizar y revisar las normas existentes en esta materia en el territorio comunitario.<\/p>\n<p>Dentro de los objetivos de estas Directivas comunitarias, que han sido asumidos y traspuestos en la nueva LCSP, se encontraban \u00e9l facilitar la participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas (las denominadas PYMES), permitir la contrataci\u00f3n p\u00fablica en apoyo de objetivos sociales comunes, mejorar la seguridad jur\u00eddica en la contrataci\u00f3n p\u00fablica e incorporar diversas cuestiones que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea hab\u00eda se\u00f1alado en su abundante jurisprudencia.<\/p>\n<p>Asimismo, la Exposici\u00f3n de Motivos de la norma se\u00f1ala que, si bien el motivo determinante de la Ley es la transposici\u00f3n de las dos Directivas citadas, no es el \u00fanico. As\u00ed, la Ley, teniendo como punto de partida dicha transposici\u00f3n, no se limita a ello, sino que trata de dise\u00f1ar un sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica, m\u00e1s eficiente, transparente e \u00edntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos p\u00fablicos, tanto a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participaci\u00f3n en las licitaciones p\u00fablicas de los operadores econ\u00f3micos, y, por supuesto, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de mejores servicios a los usuarios de los mismos.<\/p>\n<p>La nueva LCSP se inspira, adem\u00e1s, en dos objetivos, que son lograr una mayor transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y conseguir una mejor calidad-precio. Por ello, atendiendo al \u00faltimo de estos objetivos, se impone a los distintos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar criterios de adjudicaci\u00f3n que incluyan aspectos, no solo cuantitativos, sino tambi\u00e9n cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores, vinculados al objeto del contrato. De igual modo, y con el fin de facilitar el acceso a las PYMES, el objetivo de esta Ley es simplificar el proceso de licitaci\u00f3n. En este sentido, las ofertas que, por no cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, sean anormalmente bajas, deber\u00e1n ser rechazadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de la nueva normativa se ha mantenido el sistema de regulaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, distinguiendo entre contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada y aquellos que no lo est\u00e1n, continuando con los criterios que se regulaban en la anterior ley.<\/p>\n<p>Si bien en un an\u00e1lisis posterior se entrar\u00e1 en profundidad en aspectos concretos de la reforma, de una primera lectura se puede destacar que las reformas se han incluido a lo largo de todo su articulado, dejando a salvo la mayor parte del r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico correspondiente a los contratos de obras, de suministro y de servicios. En cambio, pueden destacarse las novedades en la regulaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n y en el contrato mixto, as\u00ed como la supresi\u00f3n del contrato de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada.<\/p>\n<p>Por otro lado, se cambia la figura del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico, apareciendo una nueva figura dentro de la categor\u00eda de las concesiones, la concesi\u00f3n de servicios, uni\u00e9ndose a la concesi\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>Esta nueva figura de concesi\u00f3n de servicios, similar a la anterior del contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablico, se desarrolla en profundidad por la nueva LCSP. De este modo, en funci\u00f3n de qui\u00e9n asuma el riesgo operacional en las prestaciones se tratar\u00e1 de un contrato de servicios o un contrato de concesi\u00f3n de servicios. Y todo ello sin limitar la concesi\u00f3n de servicios a los denominados servicios p\u00fablicos, raz\u00f3n por la que se establece, adem\u00e1s, una aplicaci\u00f3n concreta y claramente diferenciada en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n de servicios si esta se refiere a servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Dentro de la nueva Ley se incluyen mecanismos para luchar contra la corrupci\u00f3n y prevenir conflictos de intereses, por lo que se requiere que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tomen medidas efectivas contra el fraude, la corrupci\u00f3n y el favoritismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza y combatir las irregularidades en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se crea dentro de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado el denominado Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 buscar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en \u00e1reas comunes entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, y elaborar una propuesta de Estrategia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Complementando a lo anterior, se crea la Oficina de Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n, independiente org\u00e1nica y funcionalmente, que rinde cuentas directamente ante las Cortes Generales y ante el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>A su entrada en vigor, a los cuatro meses desde su publicaci\u00f3n (con las salvedades establecidas en la disposici\u00f3n final decimosexta), quedar\u00e1 derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=619"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1722,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/619\/revisions\/1722"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gngh-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}