En fecha 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Dicha Ley entrará en vigor el 26 de mayo de 2023, estableciendo en su Disposición final cuarta la modificación del apartado 1, letra a), epígrafe cinco de la disposición transitoria segunda (D.Tª.2ª) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), con el fin de aclarar que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) son susceptibles de prórroga en los mismos términos y condiciones legales que el resto de las concesiones sobre el dominio público portuario.
La polémica vino ocasionada por la redacción que la Ley 18/2014 dio al hasta ahora vigente apartado 1, letra a), epígrafe cinco D.Tª.2ª TRLPEMM, expresándose en el siguiente tenor:
“Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que, acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley.”
Por su parte, la disposición transitoria décima (D.Tª.10ª) TRLPEMM, relativa a la ampliación del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, disponía lo siguiente:
“1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrá ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes obligaciones:
La Abogacía del Estado, en su informe de 9 de marzo de 2015 (AG AGENTES PÚBLICOS 9/15 (R-106/2015)), elaboró una interpretación del apartado 1, letra a), epígrafe cinco de la D.Tª.2ª TRLEPMM, con el fin de determinar si la redacción dada por la Ley 18/2014 a la disposición transitoria cuarta, apartado cinco de la LPEMM de 1992 “restringe de alguna forma la posibilidad de otorgar la prórroga excepcional a que se refiere el artículo 82.2.c) del TRLPEMM a las concesiones anteriores a la entrada en vigor de la LPEMM.”
En el expresado dictamen, la Abogacía del Estado concluyó que, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 18/2014, las concesiones anteriores al año 1992 que habían solicitado la prórroga del plazo concesional con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 2014, no eran susceptibles de la prórroga excepcional establecida por el artículo 82.2.c) TRLPEMM, “aunque sí su ampliación en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima del TRLPEMM”.
En definitiva, la interpretación elaborada por la Abogacía del Estado introducía una discriminación entre concesiones en función de la fecha de otorgamiento, por lo que, mediante la modificación introducida mediante la Disposición final cuarta de la Ley 13/2023, se garantiza la seguridad jurídica y se otorga claridad al apartado 1, letra a), epígrafe cinco de la D.T.2ª TRLEPMM, quedando su redacción del siguiente modo:
«Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido.»
Con la redacción expresada se consiguen dos objetivos:
Se confirma que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992 son susceptibles de ser prorrogadas en los mismos términos y condiciones legales que el resto de las concesiones.
Se prevé que tal posibilidad de prórroga es de aplicación no sólo a las concesiones en sentido estricto, sino también a «otros títulos de ocupación del dominio público”. Con tal referencia, que se introduce en la reforma legal, se quiere hacer referencia a los contratos de gestión de servicios públicos portuarios, y contratos mixtos de obra pública y gestión de servicios, que amparaban la ocupación del dominio público, y los cuales se habían transformado por aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 48/2003, manteniendo en todo caso a sus titulares en la ocupación del dominio público. Como decíamos, con esta norma de marcado carácter interpretativo se ampara también la prórroga y ampliación de plazos de aquellos títulos a los que no se otorgó formalmente el título de concesiones, pero que amparaban la ocupación del domino público.
La nueva norma permitirá, de un lado, resolver en sentido positivo las peticiones de prórroga de estos títulos de ocupación, y de otro lado, permitirá desbloquear proyectos de inversión relevantes que se encontraban paralizados pendientes de esta aclaración legal.