El pasado 3 de marzo de 2017 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.
El artículo 22 del Reglamento señala que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, esto es, el 23 de marzo de 2017. Sin embargo, el mismo artículo determina que será aplicable a partir del 24 de marzo de 2019, a fin de permitir a los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y a los afectados en general por la nueva normativa prepararse y adaptarse para el momento en que el Reglamento sea aplicable. Hasta entonces la normativa actual sigue siendo plenamente válida y aplicable.
La principal novedad que incorporará a nuestro ordenamiento es el cambio de naturaleza jurídica del servicio de bunkering en los puertos españoles que dejará de ser un servicio comercial pasando a considerarse como servicio portuario y por tanto, con obligaciones de servicio público.