El Consejo de Ministros del día 21 de abril de 2020, ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En el mismo, se recogen una serie de medidas relativas a los puertos de interés general, con el objetivo de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
También se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo.
Básicamente, los aspectos mas relevantes de esta nueva regulación son los siguientes:
- Medidas relativas a los mínimos exigidos en tráficos o actividad. Las Autoridades Portuarias, siempre a instancias del concesionario, podrán:
- Reducir los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así́ las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.
- Dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del 20 % de la tasa de ocupación.
- Suprimir en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.
- Medidas respecto de la tasa de ocupación.
En las nuevas liquidaciones de la tasa de ocupación podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID19.
El importe de la reducción podrá ser de hasta el 20 por ciento, que en el caso de las estaciones o terminales de pasajeros podrá ser de hasta un 60 por ciento.
- Medidas de aplazamiento de las liquidaciones de tasas. Las Autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
Todo ello, sin perjuicio de otras posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento de tasas, previstas en la Ley General Tributaria, o en el propio Texto Refundido de la Ley de Puertos.
- Medidas respecto a la tasa del buque. Dirigidas a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del COVID- 19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente. Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30 por ciento en la primera semana. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios.
Por último, se contempla la aplicación de un 10 por ciento de reducción de la cuantía básica, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa reducción será́ del 50 por ciento.
La nueva regulación, y en particular, en las reducciones de la tasa de ocupación, suscita diversas dudas en cuanto a su aplicación, y en nuestra opinión, requiere de actuaciones decididas por parte del concesionario para su aplicación efectiva.