Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante las dudas planteadas por la recurrente acerca del plazo de prescripción del procedimiento de reintegro de un préstamo reembolsable en el marco de una ayuda a la reindustrialización.
La sentencia realiza un detallado análisis de la prescripción de las acciones de la Administración y la posible interrupción de dicha prescripción. La recurrente aportaba distintas sentencias dictadas en sede de la Audiencia Nacional que mantenían criterios distintos respecto a si las actuaciones declaradas caducadas interrumpían el plazo de prescripción.
En este punto, se discutía el alcance del artículo 39.2 b) de la Ley General de Subvenciones en la medida en que dispone que “la prescripción se interrumpe por la interposición de cualquier clase de recursos”. Ahora bien, como señala acertadamente el Tribunal Supremo, este precepto debe interpretarse respecto a aquellos recursos que el beneficiario interponga asumiendo el conocimiento de la resolución administrativa a los efectos de discutir su legitimidad jurídica, pero no a aquellos recursos que necesariamente deberá imponer para lograr que los Tribunales requieran a la Administración que realice aquello que no ha hecho, esto es, declarar la caducidad del procedimiento.
Dicho de otro modo, no puede hacerse recaer en el interesado la inactividad administrativa y dejar a la libre disposición de la Administración la operatividad real de la figura de la caducidad.
De esta forma, los recursos reclamando la caducidad del procedimiento de reintegro no interrumpirán la prescripción de las acciones de la Administración.