La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), ha dictado Sentencia 78/2022 de 2 de febrero de 2022, causando un gran impacto en el derecho portuario español.
La resolución declara que los antiguos contratos de servicios públicos tienen ahora la condición de concesión administrativa, ofreciendo la oportunidad de obtener ampliaciones y prórrogas.
El fallo del Tribunal determina que, con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se ha producido la novación ex lege de los contratos de gestión de servicios públicos, convirtiéndose en autorizaciones administrativas en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley.
El Tribunal, reconoce así las pretensiones del puerto deportivo Formentera Mar S.L frente a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). El letrado Carlos Gil de las Heras, socio del despacho GNGH Abogados, actuó como representante de Formentera Mar, que inicialmente solicitó la ampliación del plazo inicial del título otorgado a la mercantil.
Las referidas actuaciones quedaron archivadas en 2017, cuando la Autoridad Portuaria de Baleares rechazó la solicitud de ampliación. Tras valorar informe de la Abogacía del Estado, la APB entendió que el título habilitante para la gestión del espacio público tenía la condición de contrato de servicio, en lugar de concesión, lo que le impedía invocar dicha solicitud.
El Acuerdo adoptado por la APB fue recurrido en reposición por Formentera Mar, alegando la desaparición de la figura del contrato de servicio con la modificación de la Ley de Puertos del Estado de 2003. De nuevo, la mercantil vio desestimadas sus pretensiones.
La Sentencia de 2 de febrero del TSJB, estima parcialmente la demanda interpuesta por Formentera Mar. Determina que, el servicio de gestión de puestos de amarre de embarcaciones menores que presta la mercantil, es un servicio comercial y, por lo tanto, se encuentra afectado por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 48/2003, adquiriendo Formentera Mar la condición de concesionaria . Además, aunque el Tribunal no concede la ampliación de plazo solicitada en la demanda, obliga a retomar el expediente archivado en 2017, en el punto de tramitación en que se denegó la ampliación
Esta resolución podría beneficiar al futuro del Real Club Náutico de Palma, cuyo derecho a mantener la explotación de sus instalaciones por un plazo de 20 años había sido puesto en duda por la Abogacía General del Estado por idénticos motivos a los ahora analizados